(Volveremos sobre esta disposición al estudiar la pérdida de la cosa debida). Ello tiene imprcancia para el caso que la cláusu!a penal consista en que el deudor se obligue a d a r algo; que se obligue a entregar el caballo, por cjemplo, si no cumple la obligación. 349. .-. ; propieciail se riiciieiitra IiipotecaJa y tiay cuatru acreedores 1 i i ~ a t r c ' ~ ríos. Esta idea la desarrolla e1 articulo iiidicado, porque pone una serie de ejemplos que la manifiestan. Dijimos, en cuanto a las rzIaciones da las coacreedores entre sí, que nada había dicho el legisla¿cr en el titula de la solidaridad; pzro, aplicando los principios coricfuimw que si un acreedor recibia el pago debia reembolsar a los otros su parte o cucta en el crédito. MANUEL S O ? Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga. ~ .-. Porque si 21 pactr comisorio no consiste bino en decir expresamente Io que autoriza eI legisladar en el artícu!o 1,489, no sr ve p3r qué no puede pactarse en cualquier contrato. Pero, según 10s que aceptan esta doctrina, serian una aplicación de ella 10s siguientes fzniimenos: 1) Lri transmisión de los derechos ¿e( acreedor condicional a sus herederos; 2) Si se paga alga. 2 ) La cesión de bienes es irrenunciab1e.-C~mo coi-.stcuencia de su carácter incomrrciable, la crsicri de tirr;:s es irGnrrncisf;ir- Lo Jicc cl rirtic.ulo I,015: "Estn scsicin c l c l?irrics seri ndmirida por el juez con conocimienro ¿e causa, y 21 drudor poJrli impiorarla no obstante cualquiera estipulacijn en cotitrari,;l". O n 13, 112 y 229. o, TRATADO 'DELAS CAUCIONES 313 347. que e1 deudor p d r á entregar sus bienes al acredor, darlos en pago. Bienes. Dr. acuerdo cr>n el artículo 1,601, el juez competente autorizará fa consignación y designará !a prrsuiia en rnaiios J e qriieti J e b e Ilacersr. ALESSANDRI SOMARRIVA PDF - Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. A S e l M E N T o Índice PRIMERA CAPITULO 1. De acuerdo con el articulo 2,466, puedt el acreedor suscitui:~ se al deudor en. tomo XXI, stccion primera, pig. En este sentido, puede decirse que la s t n a n c l judicial que acogt .el beneficiv n,: p;;ducc ccia juzgada; pero mientras una nueva resolución no se dicte, la primitiva. mas palabras se deduce que es irrenunciable. pl Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile tS(?'] 556. 5ste es un derecho netamenre de carácter patrimonial. ", y aplicando las reglas de interpretación del artícu" lo 22, se llega a la conclusión de que la exigencia del segundo se retc fiere únicamente a los casos en que sea posible cumplirla, o sea, " cuando la hipoteca se otorgue simultáneamente o con posterioridad " al contrato principal" (137). Características.-La dación en pago constituye un titulo irurlaticio de dominio; pzro no constituye por si sola un modo de adquirir: ex un, titulo, Para que opzrt Irr tra~liicicindel d,uminio d:be ir q u i d a de un modo de adquirir. trna drmanda, dirija 2 ) El contrhntt: neg!igente, e/ rno>,ol.o,puede cu-mplir la obligcrc;Ón despirés de 14 demandd, durante tddo rl juicio, y agín de,.priir de dictada la sentencia de prirnrrrr instancia. a poder del Contratante diligente; y p3r medio de la retr3actividad d: la condición, S: supone que esa cosa nunca ha salido cI-1 poder d:l qu: ha p d i d o la resolución, y, cn consecuencia, éste, que ha sido sitmpre du,tño, puede entablar la acción reivindicatoria can:ra el actual p~s:edot. c'..tl*i.4.ut,1, vi,eren devengadls, a la deuda que el deudor eiigirrs, o sea, vurIve nuevamente :I derecho de hacer la impurau&n al deudor. La situación contraria está contemplada en el inciso 2.". report form. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Y, aplicando el artículo 22 de la L.cy d,: .Efcct,o Retroactivo, resulta qut las I-yes p3steriares q u e se dictcn no pued:n influir en el acta ya c-lrbrürio. D: alli qu:, para que haya renuncia tácita, dtbz habzr t t l c s circiinstancias, quz dr ellas se-deduzca forzosam-.na la intinción do1 contratantl. Ello sc producirá en el easu en que d acretdor que obra sea un acreedor que no goce de privitgio, un acrtcdor balista; pucde hnb:r otro acreedor privilegiado que venga a pagarse con anterioridad. "Rrvisca de D,re=ho y JurisprudPncia", roma XXIV, ~rccion primera, p i g . Pero no es éste rl alcancr del artículo. Pedri, debe 100 a Juan y Diego es fiador de Pedro. La G r t t Suprema ha xrsu:ltr> que el acreditar el consentimiento dr1.deudor para efectuar el pago hacerse por mcdio de tcscigos; no cab-n, cntoncis, las limitaciones qu: :stablzczn eI articulo 1,708 y siguientzs en cuanto a la (2). Descargar ahora. La dice en síntesis el articulo 1,877. :*.2or para prdic la ejecución forzada de 1a obligación y la indemnización de ptrjuic'os se hactn efectivos en el pacrimcnio 21 . y también acude en su auxilio, dandole tos drrechur ~ i t x i i i c i r r s ,qtie rirnen precisamcnrt FOr objeto mancener integro el patrimonio del deudor, vilar ~ o que r no sufra di~miiluciun,para que en esta forma pueda i.1 acreedor hacer tfectivos SUS dos iic'r~chosprincipales: tjrcuciáit f ~ r . -"Re* dencia':, tomo XXVIIi, rccuón primera, pág. De acuerdo con el mismo artículo, también puede sustituirse en el derecho legd de retención, en los casos en quc la ley !o concede, como en e: conrrato de arrendamiento, dr: comodato, de depósito, Jz mandato. "Es evidente entonces que se han violado esos preceptos a1 darles un alcance que n.o tienen, es decir, al considerar comprendidos los pt; sos de 183,Ó57 rniiionésimos de gramo de oro fino, que constituyen la moneda legal chilena, en las acepciones "moneda especial" o ''cua1quiera otra moneda". Pero no p a r e e Ii m i aceptzble. Responsibility: Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U., Antonio Vodanovic H. Edition: 6. 378. vale la mitad de !o q u t valía antes. DE L A S OBLlCACIONES SUJETAS - -- - --- - --..m..-- -- ? Puede decirse que en la confusión hay concurrencia de acrezdor y deudor y que en l a compensación más bien hay concurrtncia de deudores. Pero si creemos a Colin y DE LAS OBLlGlCIONES SUJETAS h MODALtDhDES 67 Capitant, en el ánimo de los redactores del Código Franck no estuvo el propósito de innovar. Razones: I ) I..I < ~ r ~ . Y precisamente por eso es que los requisitos de existencia y validez que dcbe tener todo ccntrato (conscntimi:nco, causa, etc.) 823 y siguientes libro Mayoría Lagos Gatica, Jorge CL/JUR/1651/2013 2049-2013 7/29/2013 Adm- Responsabilidad de los Servicios de Salud Enrique Barros Bourie “Tratado de Se recurrc en esse caso a la intcnción dz ¡as contratantq y de aquí qut e-ta dispmicián cbnstituya una confirmación del artículo 1,360, que, en e0 -- C U R S O ?E DERECHO CiVlL --- al hablar de h interpretación de los contraras, dice que debe estarse más a la intención de los contratantes que a lo literal de las palabras. De acutrdo con él, -1 plazo g:neral de p;tscripción es d - 10 años. Consecuencias del hecho de que !a resotución se ~1l.oduzca por sentencia judicial: 1) Ser2 previo que el c.ontrlttante entable una acción ante los tribirnales. Parxe que no existe inconveniente para que la cláusula pc'nal se estipule ya sea en zl m i m o contrato o con posterioridad, pero siempre con anticipación a la producción de lo; perjuicios. Es interesante observar que la expresibn citación está tomada en sentido de norificación, y no de !a citación a que sz refiere el artícu!~72 del Código de Procedimiento Civil. 3 5 ) Pablo Linglors Déiano, dedica su Memoria de Licenci.ado, ''La c!áusu!a de garantía general hipotecaria", 1933, a demostrar la validez de la ciausula. Es un derecho real.-El carácter de derecho real de Ia hipoteca lo dejamos enunciado al estudiar la definición. La uti- !idad de esta dación en pago es tvidenre; porque sin ella el acreedor csti obligado a rematar los bienes; en cambio, con ella, lisa y Ifanamente pasan a su dominio. Suspensira e s la que susp:nde el nacimiento cid dertcho. No me fo entrega. :mpleb para explicar los efectos de la subrogación, por cuanto el her-dero pasa a r,-pr,ssentar a la pcrcnna del difunto, así como el subrogante al subrogado. 16 1 . Se acepta que las par- estipu1en la retroactividad. e)- Puras o simp1.e~y sujetas a moJalidades. h) De sujeto simple y con pluralidad de sujetos: conjuntas, soIi¿arias e indivisibles. Y si el nacimiento constituye un princi&o de existencia, entrará --------.,60 DE L A 5 OBLIGACIONES SUJETAS A MOUALlOADES -elrecién nacido en tl goce de di&- d tiempo en que se defirieron. a s parr-s. 376. Porque no da una noción exacta d r la subrogacion; y 2." Y si faliece Juantiantcs, el gtrmen de derecho que tenía también paca a lo& suya. $ 130.900. i h qttr l.%lcigit..t j~~ri'ik-.a, v.' ~ l t e! NOCIONES PRELIMrNARES. "Revista de Derecho y Ju. Front Cover. cosa debida bajo condición? Es una convención, . Según opinión de Girard, los )onianos no accptar.on la retroactividad . N o está forzosamente obligado a pedir lo resolución. "Otorgada bajo condición suspensiva o Jtsdc día ciorto, no valdrá sino dtsdt que se cumpla la condición o des. Según él, en un mismo juicio pueden dirigirse dos acciones contra personas diversas, con tal q u ~una sea la cons~cuenciade la oma. Condicicin moraintente posible u i i t . . t i , un crédito qui: ha sido Fagado con el dinero suministrado por rin tercero, y ~ U Pqueda por tanto extinguido respesto de1 acreedor, se reputa subsistir intzgramrnt: con sus accesorios, en. 2) Parece tambiin evidente que no se rcquiere que el deudor esen insoIvencia. Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago. N3 es meramente rctirica, sino que tiene consecuencias prácticas. :e, rtcción primera, pág. el ejercicio de 103 ,dereclms reales, a ! -- avaluaciór! 683. 139. Esta importancia cobra mayor valor cuando los negocios re producen entre los Bancos, en el canje diario que hacen de los cheques quc cobran y pagan. fa obligación. "Ar&cujo 1,476. Si después es drmandado por Diego, n o padria oponer en compe~isacion su crédito contra Juan. Montt]) Créditos SCT-Chile 5 Horas cronológicas semestre Teóricas presenciales 34 Prácticas presenciales 17 ... o ALESSANDRI / SOMARRIVA / VODANOVIC. ALESSANDRI SOMARRIVA PDF - Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. S adjudica una caca a Pedro; la cqsa vale más que su cuota hereditaria: qu-da debiendo la difercncia de valor. wccion primera. & A R R l V A U N D U R R A G A (- 312 da por algunos autores, como Demolombe, Duranton y Colmet de Santerre (126), que la califican de mueble o inmueble según la naturaleza de la obligación que la hipoteca esté garantizando. Obligaciones del mandante y mandatario • Lectura: Las fuentes de las obligaciones (Alessandri, Somarriva, Vodanovic) pag: 537-558. Front Cover. Report DMCA, Download & View Somarriva M., Alessandri A. servas de hipotecas se requiere el conset~timienfode estos terceros. En los otros números se opzra automáticamente, i:na vsz Ipm jure. Hay derecho para ello. del acreedor dcudor entra a formar pacte del dcrec,iio de prenda general que cienen todos Iw acreedores con respecto al patrimonio del dcudor; vitnc a co!aclonarse a1 patrimonio ddcl deudor, y, por lo tanto, el dereclio benthcia, . en ciertos casos, se 111 obligado a entregar una isp:cie t: cuerpo cierro, y t i Iegislador sc pone tn e! 124. Si falla L condición, la enajenación se conaolida, queda hecha en definitiva. icrzrés durante tres aiios; por una simple operación aritmética yo p e d o sacar el interés por los tres años. OB LOS EFECTOS - - DE L A S OBUGACIONES --- _W " 245 ' ' - u ' ' ' - 2 ) .La segunda co~ecuenciaacá rclacianada con Ia cosa juzga- da: coda sentencia que se dicta entre el x d o r que x subroga y tl tcrtcro viene a afectar a todos los acrrcdorcj. Las tres +rimeras condiciones ya las vvimos; ahora trataremos la cuarta. indemnización de perjuicios, ya sra que se haya solicitado la resolución o el cumplimiento. Yo debo 100 a Jum, y &y en pago ,-:na casa. Pero la condición, por muy indeterminada que sea, también con. Dr este articulo pudiera desprtndtrse que en estos dos c a x s no son transmisibles ni eI derecho ni la obligación condiciondl. Su objeto; su rol juridico. Somarriva cree que esta doctrina es conciliable con esta otra idea: cree qu- la resolución se opera, no al momento del incumplimiento d:I contrato, ni tampsco por la etntencia judicial, sino que por el hecha dc no cumplirs: la obligación por el contratante negligente a las 74 Itoi~rawb3iyuiciitc~ri la itotilicaciciit Jc Ir J ~ i i ~ d ~ iEs18 i l ~ , rtiictrina C J Ir qiic o: dchprcnJc de 10 letra dcl articiilo 1,H79, y :stá tnás de acuerdo con la intención que han tenido las partes. Semejante interpretación no se encuadra con la letra de la citada disposición, ni menos con la historia de su establecimiento. !n embargo, de las rzglas gntralcs pucdzn deducirsc las siguientes: 1) Parece evidente que aún un acreedor condicional. S+n:rn:t~ ;le 19 :>XJ de agoscs de 1910, "Revista de Derecho y Jurlr. (131) Sentencia de 14 de enoro d t 1931, "Rmevista d Dnrecho y Jurisprud,cncia", tomo XXX, segunda parte, sección segunda, pág. También se argumenta que en conformidad a los artículos 2,432 y 81 del Reglamento de1 Conservador de Bienes Raíces la insckipci9n hipotecaria debe contener la fecha y la naturaleza del contrato a que acceda, requisito con el cual no podría cumplirse al existir la cláusula de garantía general, demostrándose así su improcedencia. Vimos que uno de los fundamentos del arciculo 1,489 era el constituir una sancirjn para e l contratante negligente. hacer o no hacer: su naturalez~es indiferente. A través de estas definiciones podemos deducir que el Derecho Civil está relacionado con el derecho entre particulares. ------------ DE LAS OBLIGACIONES ---.- i 7;. 2." Enumeración de los derechos auxiliares del acreedor. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. c) Positivaj y negativas. O 904, pág. 100. b) Efectos de la condición sucpensiva f a l l i d a r E n este caso e: acrrtdor c~ndicionalpierde la exprctativa quz tuvo de 11-ggr a ser acreedor puro y simplt. 111) zottsec~ict:~ ir, Iiuy Iiiyar e la r~tstituci "subsidiariarnrrite"; y la situncijn ¿c.! No hay sino una aplicación d.el drrictilo 1,522. Tratado De Derecho Civil. Hemos agregado la expresión 'rFersonal". Y con respecto a la garantía hipotecaria de esta última clase de obligaciones rigen los mismos principios que dejamos sentado al estudiar las demás cauciones (128). , . Puede solicitarse que se haga' inventario, que s t rinda. Hs, cierto.. derechos rea!c.s en los cualcs ese rjrrcicio dcl dcrcclio por cl ncrccdur iio cs sur* cepciblr: a) En !os derechos de uso y habitación.
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